miércoles, 5 de diciembre de 2012

La insoportable gravedad de los (supuestos) delitos sexuales a menores.

   Clemente Ayala es, desde ayer, un hombre más libre. No es que estuviera preso, pero andaba encadenado a la acusación de, supuestamente, haber abusado sexualmente de 3 de sus sobrinos. Ahora la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia le ha quitado esa etiqueta. Según una sentencia fechada el 14 de Noviembre (se ve que sus señorías, Juan del Olmo, Álvaro Castaño y Nieves Nihi, no hicieron huelga) pero notificada recientemente, Clemente Ayala ha sido absuelto de estos terribles delitos. Pero por prescripción y falta de pruebas.


EL JUICIO

    El juicio, a lo largo de varios días, tuvo lugar a finales de octubre. En él se conoció la terrible historia de esta familia de Alhama.

    En 2004 falleció A.C.A.., un joven de apenas unos 30 años. La muerte, según sus familiares, fue por la ingesta de un pesticida. Su fallecimiento destapó un hecho que había ocultado a sus padres: los abusos que supuestamente sufrió a manos de su tío Clemente. En cascada, su hermano, J.D.C.A., y su hermana, I.M.C.A., también relataron haber sido víctimas de abusos y penetraciones. Los niños contaban entre 5 y 8 años de edad, y los abusos se habrían alargado desde 1984 hasta 1991.  Entonces, los padres denunciaron el caso en 2004, y al año siguiente, en su propio nombre lo haría la sobrina.

    Tras largos años de instrucción el caso llegó a la Audiencia Provincial. La fiscalía solicitó 45 años de cárcel por los tres casos. El acusado, en todo momento, mantuvo su inocencia, que jamás había abusado de ellos, ni en su casa, ni en el coche, ni les había forzado. 

    Al finalizar el juicio, la Fiscalía ya advirtió que en dos de los tres casos sería imposible condenar y solicitó 14 años de cárcel (o 20 de prisión menor, ya que hay de por medio varias superposiciones de leyes antiguas sobre estos delitos).


EL FALLO

    En un principio era acusado de abusos deshonestos (así lo describía la ley de 1973) y de violación, ambos de forma continuada, de tres sobrinos menores de edad.

    En el primero de los casos, el del joven que se suicidó en 2004, A.C.A., los magistrados afirman que no pueden juzgar el caso puesto que la supuesta víctima no denunció los hechos. Es decir, la denuncia la pusieron sus padres por un lado, y su hermana, por otro, pero la gravedad de los delitos exige que la víctima sea quien interponga la denuncia. Pero sus señorías no desaprovechan la ocasión para señalar la fuerza de los testimonios.


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    En el segundo de los casos,  el de J. D. C.A., que sí vive y relató en el juicio haber sido víctima de abusos por parte de su tío Clemente, los magistrados se han visto en el mismo callejón. La denuncia iba a nombre de su hermana, y no en el suyo propio. Por tanto, no se puede condenar porque se exige una denuncia previa. Además, renunció a cualquier tipo de indemnización lo que supuso la retirada como acusación particular del caso.



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    En el tercero de los casos, en el de la joven I.M.C.A., lo que ha sucedido es que en el supuesto caso de violación, no se ha podido acreditar que sufriera penetración. En primer lugar, porque la propia víctima dijo no saber con exactitud si la sufrió, aunque creía que sí (es decir, en octubre de 2012 relató lo que había sufrido en los 80s con algunas lagunas). En segundo lugar, porque de haberse producido dichas penetraciones, habrían dejado heridas dado que hablamos de un hombre adulto y una niña.
  
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    Según el historial médico de la joven, no sufrió nada parecido a las heridas consecuentes de dicha acción. Por ello, estos hechos pasarían a calificarse como agresión sexual sin penetración, y al haber transcurrido 15años (de septiembre de 1991, supuesto último episodio de agresión, y octubre de 2005, fecha de la denuncia de I.M.C.A.) el delito habría prescrito.
CONCLUSIONES.

   Clemente Ayala es un hombre absuelto, por prescripción y falta de pruebas, pero absuelto.
   Cualquier supuesto hecho delictivo hay que denunciarlo, sin dilación, sin duda alguna. 
   La legislación que protege a los menores de abusos es ahora más completa que antes en España, pero siempre es susceptible de mejorar. En el horroroso caso Nanysex, la Audiencia de Madrid no puso mayor condena a los acusados porque no se ejerció violencia hacia los bebés. Pero no la hubo, añado, porque no hacía falta ejercerla puesto que los bebés no tiene voluntad propia ni capacidad para resistirse a esos monstruos. Va a ser que la ley no contempla, aún, la existencia probada de esos monstruos. Tal vez algún día prescriban esas lagunas.