Clemente Ayala es, desde ayer, un hombre más
libre. No es que estuviera preso, pero andaba encadenado a la acusación de,
supuestamente, haber abusado sexualmente de 3 de sus sobrinos. Ahora la Sección Tercera de
la Audiencia
Provincial de Murcia le ha quitado esa etiqueta. Según una
sentencia fechada el 14 de Noviembre (se ve que sus señorías, Juan del Olmo,
Álvaro Castaño y Nieves Nihi, no hicieron huelga) pero notificada
recientemente, Clemente Ayala ha sido absuelto de estos terribles delitos. Pero
por prescripción y falta de pruebas.
EL JUICIO
El juicio, a lo largo de varios días, tuvo lugar a finales de octubre. En él
se conoció la terrible historia de esta familia de Alhama.
En 2004 falleció A.C.A.., un joven de apenas unos 30 años. La muerte, según
sus familiares, fue por la ingesta de un pesticida. Su fallecimiento destapó un
hecho que había ocultado a sus padres: los abusos que supuestamente sufrió a
manos de su tío Clemente. En cascada, su hermano, J.D.C.A., y su hermana,
I.M.C.A., también relataron haber sido víctimas de abusos y penetraciones. Los
niños contaban entre 5 y 8 años de edad, y los abusos se habrían alargado desde
1984 hasta 1991. Entonces, los padres denunciaron el caso en 2004, y al
año siguiente, en su propio nombre lo haría la sobrina.
Tras largos años de instrucción el caso llegó a la Audiencia Provincial.
La fiscalía solicitó 45 años de cárcel por los tres casos. El acusado, en todo
momento, mantuvo su inocencia, que jamás había abusado de ellos, ni en su casa,
ni en el coche, ni les había forzado.
Al finalizar el juicio, la
Fiscalía ya advirtió que en dos de los tres casos sería
imposible condenar y solicitó 14 años de cárcel (o 20 de prisión menor, ya que
hay de por medio varias superposiciones de leyes antiguas sobre estos delitos).
EL FALLO
En un principio era acusado de
abusos deshonestos (así lo describía la ley de 1973) y de violación, ambos de
forma continuada, de tres sobrinos menores de edad.
En el primero de los casos, el
del joven que se suicidó en 2004, A.C.A., los magistrados afirman que no
pueden juzgar el caso puesto que la supuesta víctima no denunció los hechos. Es
decir, la denuncia la pusieron sus padres por un lado, y su hermana, por otro,
pero la gravedad de los delitos exige que la víctima sea quien interponga la
denuncia. Pero sus señorías no desaprovechan la ocasión para señalar la fuerza de los testimonios.
En el segundo de los casos, el de J. D. C.A., que sí vive y relató en el juicio haber sido víctima de abusos por parte de su tío Clemente,
los magistrados se han visto en el mismo callejón. La denuncia iba a nombre de
su hermana, y no en el suyo propio. Por tanto, no se puede condenar porque se
exige una denuncia previa. Además, renunció a cualquier tipo de indemnización lo que supuso la retirada como acusación particular del caso.
En el tercero de los casos, en el de la joven I.M.C.A., lo que ha sucedido
es que en el supuesto caso de violación, no se ha podido acreditar que sufriera
penetración. En primer lugar, porque la propia víctima dijo no saber con
exactitud si la sufrió, aunque creía que sí (es decir, en octubre de 2012
relató lo que había sufrido en los 80s con algunas lagunas). En segundo lugar,
porque de haberse producido dichas penetraciones, habrían dejado heridas dado
que hablamos de un hombre adulto y una niña.
Según el historial médico de la joven, no sufrió nada parecido a las heridas
consecuentes de dicha acción. Por ello, estos hechos pasarían a calificarse
como agresión sexual sin penetración, y al haber transcurrido 15años (de septiembre de 1991,
supuesto último episodio de agresión, y octubre de 2005, fecha de la denuncia de I.M.C.A.)
el delito habría prescrito.
CONCLUSIONES.
Clemente Ayala es un hombre absuelto, por prescripción y falta de pruebas,
pero absuelto.
Cualquier supuesto hecho delictivo hay que denunciarlo, sin dilación, sin
duda alguna.
La legislación que protege a los menores de abusos es ahora más completa que
antes en España, pero siempre es susceptible de mejorar. En el horroroso caso
Nanysex, la Audiencia
de Madrid no puso mayor condena a los acusados porque no se ejerció violencia
hacia los bebés. Pero no la hubo, añado, porque no hacía falta ejercerla puesto
que los bebés no tiene voluntad propia ni capacidad para resistirse a esos monstruos.
Va a ser que la ley no contempla, aún, la existencia probada de esos monstruos.
Tal vez algún día prescriban esas lagunas.