Interesantes días los que se viven esta semana en el periodismo
regional de tribunales. Lástima que tenga que verlos desde la barrera.
Bienvenidos a la Semana Murciana del Tribunal Supremo.
En el Supremo han debido de hartarse ya de tropezar con esa caja que pone "Murcia", y en la que más de uno había puesto sus "esperanzas", y se han decidido, en unos días, en despacharla todos los casos "junticos".
La broma no dejaría de tener su gracia si no confiásemos en el celo profesional de los magistrados del alto tribunal, y que todo esto ha debido ser un coincidencia en el tiempo.
Por un lado, está el tema de Fortuna. Las primeras informaciones (la exclusiva, en realidad) las ofrecía el diario La Verdad, en su edición impresa tal y como sigue.
Como se ve, la noticia viene firmada en Madrid por una periodista, Nieves Colli, que, como es obvio, no es de la redacción de Murcia, sino, supongo del Grupo Vocento.
Como se lee, se habla poco del contenido de la sentencia aún por notificar, se habla más de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Murcia. Pero sí se dice que según "Fuentes judiciales han confirmado qe la Sala Segunda del Supremo notificará en las próximas horas una sentencia que estima el recurso de casación presentado por la defensa de Carrillo".
Y así ha sido. Pero lo que no se sabía entonces, seguro, porque de haberse sabido lo habrían puesto, es que se estimaba parcialmente.
Mientras, los murcianos desayunábamos esta mañana escuchando el informativo matinal de Onda Regional dirigido y presentado por Joaquín Azparren, y como es obvio con un notición, se habla directamente con el intereseado. Y sobre las ocho de la mañana, un satisfecho pero comedido Matías Carrillo, reconocía no haber leído aún la sentencia, no obstante, se sentía seguro y a salvo, y ha dicho que "Hay justicia en España", porque había sufrido una condena injusta y se había mantenido porque es inocente.
Yo creo que Carrillo no hubiera hablado en 'la Onda' sin permiso, sin el visto bueno de su abogado, el catedrático Jaime Peris.
Hacia las nueve, mal que le pesen a los Eres, picado por la curiosidad profesional, he llamado al consistorio fortunero para saber si habría jubilosa rueda de prensa. Era el momento de gloria de Carrillo, absuelto tras aguantar varias legislaturas como alcalde, estando condenado por la AP, con el apoyo del Partido Popular de Murcia, para resarcirse y alegrarse de su decisión de sostenella, no enmendalla. En esos momentos, me decían, el alcalde acaba de llegar, aún no sabemos cómo se va a hacer, ya avisaremos.
Pero el aviso no llegó. Lo que sí llegó fue la sentencia, completa. Y al final, una de cal y otra de arena, absuelto de prevaricación pero se mantiene la condena por compra de votos. Esto supone que no hay cal, sino todo es arena, porque en política no valen absoluciones a medias, sólo uno inhabilita para cargo público.
Ahora me pregunto.
¿Quién y cómo restituye el honor a los vecinos de Fortuna, que sufrieron una compra de votos en las elecciones de 2003? ¿Importa eso ahora, dos legislaturas después, cuando los fortuneros han seguido votando al mismo hombre que ahora parece condenado? ¿Hubiera cambiado el resultado de los comicios?
Se confirma la sentencia condenatoria de Limusa
El otro tema del Supremo, no menos importante, es que el Supremo desestima el recurso presentado por Francisco Gil Eguino, el que fuera condenado por el caso Limusa de Lorca siete años y medio de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental, así como pagar 546.620 euros al ayuntamiento lorquino.Su esposa, Ofelia González, fue condenada por las
Los recurrentes son el propio Gil Eguino y su propia esposa, cuya defensa también dirige el catedrático Peris (menuda semana le están dando los del Supremo)
Gil Eguino recurre en seis puntos, debidamente respondidos.
1.- Por encontrarse indefenso ante las conformidades de los otros imputados que sí asumieron sus delitos (entre otros, el que fuera diputado socialista Bartolomé Soler)
Ante esto, la Sala establece que la jurisprudencia, que aunuque reconozcan los delitos sus declaraciones "no poseen solidez plena como prueba de cargo suficiente". O sea, no se le ha condenado porque los otros le hayan implicado, sino por "algún hecho, dato o circunstancia externa".
2.- Que el tribunal que lo juzgó perdió imparcialidad objetiva y que esto ya fue recusado. Para ello afirma que la Salta del TSJ dictó un auto de procedimiento abreviado relatando los hechos, que en sí mismos, entiende la defensa, ya es una condena, está contaminado.
El Supremo responde que, en casos en que hay aforados, es decir, el diputado Soler, "la admisión de las querellas y el control de la instrucción la decid la propia Sala de enjuiciamiento". "Todo ello pone de relieve una concentración de funciones procesales en la sala que controla la instrucción y el enjuiciamiento que parece poco compatible con el principio de imparcialidad objetiva que ha de primar en todo proceso, circunstancias que desde luego no se dan en la causa que ahora se juzga".
3.- Alega error en la apreciación de las pruebas presentadas, tildándolas de "inconcreta, escueta y sesgada" la interpretación del tribunal.
El Supremo responde que la defensa "acude de forma reiterada a complejas interpretaciones de los documentos que cita y a complementarlos con otras pruebas"
4.- Violación de la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, porque la condena se basó en "meras hipótesis teóricas, inducciones presuntivas y puras elucubraciones".
El Supremo explica aquí que esto lo mantiene "sin aportar argumentos que constanten vacíos concretos o insuficiencias de pruebas"
5.- Predeterminación del fallo. Es decir, que de algunas expresiones contenidas en la sentencia tales como "apropiarse", "ánimo de beneficio ilícito", "conculcando" conllevan intrísecamente la condena.
Los magistrados del Supremo explican que esos "sintagmas" son "integrantes de los tipos penales aplicados y con un contenido semántico asequible al ciudadano común".
6.- Aduce que los criterios económicos para cuantificar la responsabilidad civil son incorrectos.
El Supremo reconoce que al TSJ usó un "crietrio cuantitativamente erróneo", que el desfase del presupuesto de Limusa era de un 20 por ciento cuando era un 3,7. Pero que dada la cuantía de "total malversada y su repercusión" en la orgazación de la empresa, "se considera que los criterios utilizados por la Sala de sinstancia se ajustan a derecho".
Los motivos de recurso de Ofelia son los mismos ya contestados a Gil Eguino, y por todo ello, se confirma la sentencia.
Resumiendo, esto significa que
1.- Gil Eguino tiene 10 días para entrar en prisión (cabe recurso ante el Constitucional, pero a partir de ahora, no se suspende la ejecución de la pena durante la resolución del recurso)
2.- Gil Eguino tiene que pagar las costas del recurso en el Supremo.
3.- Este el segundo gran caso de corrupción juzgado en la región, junto con la Tótem, y al igual que aquel, con el máximo cabecilla en prisión. O en vías de hacerlo.