domingo, 16 de septiembre de 2012

Con la reforma del Código Penal, Murcia ya contaría con un condenado a perpetua

    Por esta regla de tres, con la reforma del C.P. planteada por Gallardón, la Región de Murcia tendría un sentenciado a prisión permanente revisable, lo que no deja de ser un eufemismo de cadena perpetua con posibilidad de remisión, un eufemismo tal como llamar Fondo de Liquidez Autonómica a lo que sería Fondo de Rescate Autonómico.
Campuzano en el momento de su detención en 2007 / Foto: G. Carrióin / AGM


   Ese elegido sería, a saber, Jesús Enrique Campuzano. Posiblemente uno de los depredadores sexuales más brutales del país. Un ejemplar similar al infame Álvaro Iglesias, alias 'Nanysex', en cuanto a la negrura de su historial. 
   Lo de Campuzano también me hace temblar. Siendo menor de edad, participó en la violación y asesinato de la joven Pilar Toledano en 1990. en el tiempo que estuvo libre cometió tres violaciones por las que ha sido condenado, pero, sobre todo, la sádica violación y cruel asesinato de la prostituta dominicana Priscila. Aún se me eriza la piel cuando paso por la calle Vinader. La última sentencia condenatoria fue en 2011 (pinchad en el minuto 18:57)
Según me confesó el jefe del grupo de Policía Científica de. CNP de Murcia, el caso que más le impresionó fue el de Priscila

   Bueno, pues este caso, sería de los que encajaría con la prisión permanente revisable de Gallardón.
Como saben ustedes, los cambios (nuevas figuras penales o endurecimientos) que introduciría serían:

- Prisión permanente revisable: incluirá los delitos de homicidios terroristas, magnicidios, genocidios, delitos de lesa humanidad, asesinatos agravados con víctimas menores de 16 años o personas vulnerables, asesinatos múltiples, asesinatos cometidos por organizaciones criminales, y asesinatos "subsiguientes a un delito contra la libertad sexual".
- Custodia de Seguridad: nueva figura que hasta 10 años más, aparte de la condena, de internamiento (al nivel que sea) por especial peligrosidad.
- Libertad vigilada: para delitos sexuales y terrorismos según la reforma de 2010, y, ahora, también para delitos de patrimonio o violentos. Control judicial también por un plazo máximo de 10 años.
- Detención ilegal (secuestro) con desaparición de víctima: de 10 años se pasa equivaler como homicidio, de 10 a 15 años de cárcel, pudiendo llegar hasta los 20 si la víctima es menor.
- Libertad condicional: si un preso reincide durante la condicional, tendrá que cumplir lo que le quedaba de condena sin contar con el tiempo que llevaba de libertad, antes sí computaba. 
-Delito continuado: desaparece esta figura. Esto hará que si Nanysex abusó de 5 bebés, en vez de  ser acusado de 1 delito de abusos continuados a menores, se le juzgue por 5 delitos de abusos a menores, sumando más pena.
- Incendios forestales: aumenta de la condena máxima en casos graves, de 5 años pasa a 6.
- Hurtos y faltas: los profesionales y reincidentes del hurto, aquel tipo de robo donde ni se usa la violencia ni la intimidación sino el descuido, y que son sancionados como faltas, puedan llevar hasta 3 años de cárcel.
- Delitos económicos: nueva regulación de la malversación y persecución del fraude. 

   Pues bien, Jesús Enrique Campuzano cumple, hasta en 2 ocasiones (con Pilar y con Priscila) aquello de "asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual". Es decir, no habría matado a Priscila si se le hubiera juzgado con el caso de Pilar con este código. O sí, porque entonces era menor, y la legislación es otra.

   Pese a todo, aún quedan incógnitas sobre qué tribunal revisará esa prisión permanente, por ejemplo, y sobre todo el desarrollo normativo de la ley, que podemos llamar como la letra pequeña de la ley.

   La Abogacía, en unos días, pondrá el grito en el cielo, claro, lo suyo es defender.. La Policía y Guardia Civil, con un leve levantamiento de hombros, se pondrá a ejecutar la nueva ley. Los jueces, alguno habrá que la recurra, a estudiarla para aplicarla.
   En líneas generales, aquellos que conozco que participan en la Seguridad y la Justicia, reconocen que el C.P. español es uno de los más rigurosos de Europa (sólo hay que fijarse en la condena a Breivik en Noruega). Además, España es de los países con más presos de su entorno. Esto es un endurecimiento más.

   Mi opinión. La prisión permanente revisable tiene cabida en España porque hay casos, contados, que lo merecen. Quién no piensa en Marta del Castillo, en la niña MariLuz Cortés, los hijos de Bretón... Lo de los delitos económicos era necesario hace 10 años. Lo de los incendios forestales es poco, más habría que penarlos ya que cuando hay un detenido suele serlo con muchas pruebas tras escrupulosas investigaciones del SEPRONA, y el daño económico que causan supera con creces a 6 años de cárcel. La custodia de seguridad será una figura compleja de encajar, nada evita el pensar que es una condena añadida y gratuita, by the face. Sin embargo, hay casos como el de Campuzano, que, en cuanto pisa la calle, la hace, y claro, la libertad vigilada, que no deja de ser que una vez por semana firme en un juzgado y pase periódicos exámenes forenses o así, no puede evitar que una noche de alcohol y drogas actúe de nuevo.

   Lo dicho. Por esta regla, Murcia ya tendría su primer condenado a perpetua revisable. Posiblemente, habría que nombrar a otros, peor éste es el primero que me ha venido a la mente. De hecho, nunca se me fue de ella.


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